top of page

ESTATUTOS DE SPRİTDER

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES DE CONSTITUCIÓN Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La denominación de la Asociación es ASOCIACIÓN DE ESPIRITUALES Y PERSONAS DE ESPIRITUALIDAD (SPİRİTÜELLER MANEVİYATLILAR DERNEĞİ). Su nombre abreviado es SPRİTDER.

ARTÍCULO 2: DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

El domicilio de la Asociación se encuentra en Estambul. La Asociación podrá establecer sucursales y designar representantes en las provincias y distritos que considere necesarios, tanto dentro como fuera del país.

Domicilio: ESTAMBUL

ARTÍCULO 3: DEFINICIONES

Los siguientes términos, palabras y abreviaturas tendrán los significados que se indican a continuación para la aplicación de los presentes Estatutos:

  • Asociación: ASOCIACIÓN DE ESPIRITUALES Y PERSONAS DE ESPIRITUALIDAD; SPRİTDER.

  • Estatutos: Estatutos Generales de la ASOCIACIÓN DE ESPIRITUALES Y PERSONAS DE ESPIRITUALIDAD.

  • Sede: La sede de la Asociación indicada en el Artículo 2.

  • Domicilio: La dirección de la sede de la Asociación indicada en el Artículo 2.

  • Miembros: Los miembros fundadores, titulares y honorarios de la Asociación.

  • Presidente de la Asociación: El Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE ESPIRITUALES Y PERSONAS DE ESPIRITUALIDAD.

ARTÍCULO 4: OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Los objetivos fundamentales de la Asociación son los siguientes:

4.1) La Asociación ha sido fundada con la misión de Anatolia. Contribuir, tomando a Turquía como centro, a la consolidación de la conciencia del amor, la paz y la unidad e integridad en todo el mundo.

4.2) Presentar y transmitir el conocimiento de la verdad a toda la humanidad.

4.3) Llevar a cabo todo tipo de actividades que permitan a las personas activar y recordar nuevamente las cualidades del “Buen Ser Humano”, conformadas por siete virtudes: amor incondicional, compasión incondicional, respeto incondicional, paciencia incondicional, humildad incondicional, bondad y ayuda incondicional, y sacrificio desinteresado e incondicional.

4.4) En el ámbito espiritual, contribuir a la creación de conceptos y terminología en materia de espiritualidad y desarrollo personal, definir las áreas de actividad de la espiritualidad y liderar la determinación de estándares de competencia y cualificación para las distintas áreas profesionales.

4.5) Contribuir a que las instituciones y/o personas que realizan o desean realizar actividades de consultoría en el ámbito espiritual desarrollen sus actividades de conformidad con dichos estándares.

4.6) Realizar investigaciones en el ámbito de las ciencias espirituales.

4.7) Llevar a cabo actividades de ayuda y beneficencia para todas las personas que enfrenten dificultades económicas, sociales o de cualquier otra índole en Turquía y que necesiten asistencia en especie y/o económica.

4.8) Servir al desarrollo social en los ámbitos del conocimiento y los valores humanos mediante la realización de capacitaciones, seminarios y organizaciones relacionadas con el desarrollo de la sociedad.

4.9) Preparar proyectos y presentar solicitudes ante las autoridades competentes para beneficiarse de fondos creados por uniones, fundaciones, asociaciones, instituciones y organizaciones nacionales o extranjeras, tanto dentro como fuera del país, que sean compatibles con los objetivos y áreas de servicio de la Asociación.

4.10) Contribuir al desarrollo de Turquía en los ámbitos social, espiritual, personal, cultural, científico, tecnológico y otros similares mediante investigaciones, estudios y publicaciones, de conformidad con los métodos de trabajo establecidos en el Artículo 5; asimismo, fomentar, desarrollar y difundir este tipo de actividades.

4.11) Los servicios que constituyen el objetivo de la Asociación estarán abiertos al beneficio de todas las personas, no estarán limitados a una región o grupo específico y serán utilizados en favor del interés público y de la sociedad.

4.12) Recaudar ayudas y donaciones de conformidad con la legislación aplicable en materia de recaudación de ayudas y con las disposiciones de estos Estatutos; recibir y otorgar ayudas y aceptar donaciones nacionales y extranjeras.

4.13) Llevar a cabo actividades destinadas a proteger la seguridad y los derechos de la sociedad en relación con el desarrollo espiritual de las personas, la concientización de la sociedad en esta materia y los temas de salud espiritual, emocional y física, cuando las personas no puedan recibir servicios de conformidad con sus propios derechos y libertades.

ARTÍCULO 5: ÁREAS Y FORMAS DE TRABAJO QUE DESARROLLARÁ LA ASOCIACIÓN

Para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo anterior, la Asociación podrá:

5.1) Realizar actividades e iniciativas en cooperación con el Estado para la creación de disposiciones legales relacionadas con la terminología y los estándares correspondientes al ámbito del desarrollo espiritual.

5.2) Promover el conocimiento mutuo, la solidaridad, la comunicación y el intercambio de información entre sus miembros.

5.3) Procurar la incorporación de nuevos miembros.

5.4) Organizar, a través de los comités que se establezcan dentro de la Asociación, conferencias, congresos, simposios, paneles, viajes, campamentos, rifas, sesiones públicas, foros, ferias, exposiciones, bazares, conciertos, investigaciones, estudios, encuestas, seminarios y otras reuniones, así como todo tipo de actividades científicas, educativas y sociales destinadas a promover el desarrollo social, espiritual, personal, cultural y científico de todos los sectores de la sociedad; elaborar planes y proyectos relacionados con sus objetivos y áreas de trabajo, y determinar propuestas y solicitudes sobre los asuntos correspondientes.

5.5) Publicar folletos, catálogos, boletines, revistas, periódicos y libros, así como difundir sus publicaciones a través de tecnologías de nueva generación, plataformas digitales interactivas, portales y redes sociales.

5.6) Realizar actividades sociales y organizar, dentro y fuera del país, todo tipo de viajes, directamente o por medio de terceros, con el fin de incrementar los conocimientos y experiencias de las personas.

5.7) Establecer centros sociales o locales para el descanso y aprovechamiento del tiempo libre de sus miembros.

5.8) Comprar, arrendar y vender los bienes inmuebles necesarios para sus objetivos y servicios; constituir todo tipo de derechos sobre dichos bienes, administrarlos y realizar cualquier tipo de construcción.

5.9) Establecer fundaciones y fondos de ayuda para los objetivos y servicios previstos en la legislación aplicable y en estos Estatutos, así como aceptar disposiciones testamentarias condicionadas o incondicionadas.

5.10) Realizar actividades en el extranjero destinadas a promover el desarrollo social, espiritual, personal, cultural y científico de Turquía.

5.11) Cooperar con instituciones y organizaciones nacionales y extranjeras de conformidad con sus objetivos.

5.12) Realizar y hacer realizar las demás actividades previstas por la legislación para alcanzar sus objetivos y desarrollar sus actividades.

5.13) Cooperar con instituciones y organismos públicos, centros de investigación y universidades, según la naturaleza de cada asunto. Asimismo, los servicios que constituyen sus objetivos estarán abiertos al beneficio de todas las personas, no se limitarán a una región o grupo determinado y, como mínimo, dos tercios (2/3) de los ingresos obtenidos durante el año se destinarán a los fines de la Asociación.

5.14) Establecer y operar empresas económicas, comerciales e industriales con el fin de obtener los ingresos necesarios para alcanzar los objetivos de los presentes Estatutos.

5.15) Previa obtención de las autorizaciones correspondientes de las instituciones y organismos competentes, establecer y operar residencias, pensiones, casas de huéspedes, cafeterías, centros de asistencia social y centros de capacitación y consultoría.

5.16) Cuando se considere necesario para la realización de sus objetivos, establecer fundaciones dentro o fuera del país, crear una federación o incorporarse a una federación ya establecida, y establecer, previa autorización, las instalaciones que puedan ser creadas por asociaciones.

5.17) Organizar programas de capacitación en cooperación con las instituciones y organizaciones competentes.

5.18) Otorgar becas y proporcionar ayuda en especie y económica a estudiantes que lo necesiten.

5.19) Realizar campañas de ayuda y efectuar donaciones destinadas a familias necesitadas, a situaciones que requieran asistencia relacionadas con los animales y a la protección de la naturaleza.

5.20) Organizar eventos nacionales e internacionales, realizar programas de televisión y convocatorias a través de las redes sociales con el fin de presentar la verdad a la humanidad.

5.21) Organizar sesiones abiertas al público para difundir el amor y la paz y hacer un llamado a la unidad e integridad.

ARTÍCULO 6: FUNDADORES DE LA ASOCIACIÓN

Los nombres y apellidos de los miembros fundadores de la Asociación, sus profesiones u oficios, domicilios y nacionalidades se indican al final del presente documento.

ARTÍCULO 7: EMBLEMA DE LA ASOCIACIÓN

El emblema de la Asociación no podrá ser distribuido, vendido ni utilizado para fines distintos de los establecidos, sin la autorización de la Junta Directiva, a personas que no sean miembros de la Asociación.

CAPÍTULO II – DISPOSICIONES SOBRE LA MEMBRESÍA

ARTÍCULO 8: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO

Toda persona física o jurídica que adopte la misión de la Asociación de promover el amor y la paz en el mundo, lleve una vida de acuerdo con las cualidades que se indican a continuación, acepte los objetivos y principios de la Asociación y se comprometa a trabajar de conformidad con ellos, y que cumpla con los requisitos previstos por la legislación, tendrá derecho a solicitar su membresía.

Características fundamentales que debe poseer un miembro:

Vivir y adoptar como misión una vida basada permanentemente en:

  • Amor incondicional hacia la naturaleza, los seres humanos y los animales.

  • Respeto incondicional.

  • Tolerancia incondicional.

  • Humildad incondicional.

  • Paciencia incondicional.

  • Bondad y ayuda incondicionales.

  • Sacrificio desinteresado e incondicional.

ARTÍCULO 9: TIPOS DE MEMBRESÍA

Los tipos de membresía de la Asociación son los siguientes:

9.1) MIEMBRO FUNDADOR: Se refiere a las personas que participaron en la constitución oficial de la Asociación.

9.2) MIEMBRO TITULAR: Es el miembro que ha asumido todas las obligaciones requeridas por la membresía y que disfruta de los derechos derivados de ella. Los derechos y responsabilidades del miembro incluyen el pago puntual de sus cuotas, siempre que cumpla con los requisitos necesarios; realizar los esfuerzos requeridos en relación con los objetivos y servicios de la Asociación y preservar la imagen positiva de la Asociación ante la sociedad.

9.3) MIEMBRO HONORARIO: Este título será otorgado por la Junta Directiva, como muestra de reconocimiento y honor, a aquellas personas que hayan prestado grandes servicios a la Asociación mediante su trabajo y ayuda. Los miembros honorarios podrán participar y tomar la palabra en las reuniones de la Asamblea General, pero no tendrán derecho a voto.

ARTÍCULO 10: PROCEDIMIENTOS DE MEMBRESÍA

10.1) Los procedimientos para adquirir la membresía de la Asociación se indican a continuación.

10.2) Para convertirse en miembro de la Asociación, la persona interesada o el representante de la persona jurídica deberá presentar por escrito ante la Junta Directiva una “Solicitud de Membresía”, declarando que acepta las disposiciones de los Estatutos de la Asociación y que cumple con los requisitos necesarios para ser miembro.

10.3) La Junta Directiva resolverá la solicitud de membresía, por mayoría de votos, en un plazo máximo de treinta (30) días y comunicará por escrito la decisión a la persona solicitante.

10.4) Una vez aceptada la persona como miembro de la Asociación, sus datos de identificación se registrarán en el “Libro de Registro de Miembros”.

10.5) Podrá presentarse un recurso por escrito ante la Junta Directiva contra la decisión de rechazo de una solicitud de membresía. La decisión de rechazo será examinada y resuelta en la primera Asamblea General. La decisión de la Asamblea General será definitiva.

10.6) Nadie podrá ser obligado a convertirse en miembro de la Asociación.

ARTÍCULO 11: TERMINACIÓN DE LA MEMBRESÍA

La membresía en la Asociación terminará por las siguientes causas:

11.1) Fallecimiento del miembro:
La membresía terminará con el fallecimiento del miembro.

11.2) Renuncia a la membresía:
Todo miembro tendrá derecho a retirarse de la Asociación mediante notificación por escrito. El procedimiento de retiro se considerará concluido en el momento en que la carta de renuncia llegue a la Junta Directiva. La renuncia no extinguirá las deudas acumuladas del miembro con la Asociación.

11.3) Expulsión de la membresía:
Las causas de expulsión de la Asociación son las siguientes:

11.3.1) Evitar de manera reiterada las funciones asignadas por los órganos competentes de la Asociación y mostrar desinterés por sus objetivos y áreas de servicio.

11.3.2) Perder el derecho a ser miembro de asociaciones o actuar en contra de las disposiciones de los presentes Estatutos y de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

11.3.3) Realizar actos jurídicos en nombre de la Asociación sin estar autorizado y someter a la Asociación a deudas u obligaciones.

11.3.4) Realizar actos o acciones que dificulten u obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

11.3.5) No pagar las cuotas mensuales durante tres (3) meses consecutivos.

11.3.6) Obstaculizar las actividades de la Asociación o realizar declaraciones, manifestaciones escritas u otros actos que puedan perjudicar la reputación de la Asociación.

ARTÍCULO 12: PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN Y RECURSO

En caso de determinarse la existencia de alguna de las situaciones previstas en el Artículo 11.3 de los presentes Estatutos, la expulsión de la membresía se realizará mediante decisión de la Junta Directiva.

El miembro expulsado podrá presentar por escrito un recurso ante la Asamblea General, a través de la Junta Directiva de la Asociación, contra la decisión que le haya sido notificada, a partir de la fecha de dicha notificación. El recurso será examinado y resuelto en la primera reunión de la Asamblea General. Los derechos y obligaciones del miembro continuarán vigentes hasta que se resuelva el recurso.

Si el miembro no presenta un recurso dentro del plazo correspondiente o si su recurso es rechazado por la Asamblea General, la Junta Directiva eliminará su registro del “Libro de Registro de Miembros”. El miembro expulsado conservará el derecho de acudir ante los tribunales contra la decisión adoptada, dentro del plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de la Asamblea General.

Salvo en el caso de fallecimiento, si un miembro se retira o es expulsado y no paga la totalidad de las cuotas que adeude, la Junta Directiva podrá recurrir a las vías legales correspondientes.

CAPÍTULO III – DISPOSICIONES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 13: ÓRGANOS

La Asociación contará con tres (3) órganos obligatorios:

Órganos obligatorios:

13.1) Asamblea General.

13.2) Junta Directiva.

13.3) Consejo de Supervisión.

ARTÍCULO 14: ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General de la Asociación se reunirá ordinariamente cada tres (3) años, durante el mes de enero, e iniciará sus actividades en el lugar donde se encuentre la sede de la Asociación, con la participación de más de la mitad de sus miembros.

ARTÍCULO 15: MÉTODOS DE CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

Los procedimientos aplicables para convocar a una reunión de la Asamblea General son los siguientes:

15.1) La Junta Directiva elaborará la lista de los miembros que tengan derecho a participar en la Asamblea General y advertirá a los miembros con adeudos sobre la obligación de pagar todas sus cuotas pendientes. Los miembros con deudas pendientes no podrán participar en la reunión de la Asamblea General.

15.2) Los miembros con derecho a participar en la Asamblea General serán convocados con al menos quince (15) días de anticipación mediante la publicación del día, hora, lugar y orden del día de la reunión en al menos un periódico o en el sitio web de la Asociación; mediante notificación escrita; mediante el envío de un mensaje a la dirección de correo electrónico o número de contacto proporcionado por el miembro, o mediante medios de difusión locales. En dicha convocatoria se indicarán también el día, hora y lugar de la segunda reunión en caso de que no pueda celebrarse la primera por falta de quórum. El período entre la primera y la segunda reunión no podrá ser inferior a siete días ni superior a sesenta días.

15.3) Si la reunión se pospone por una causa distinta a la falta de quórum, esta circunstancia y los motivos de la postergación serán comunicados a los miembros conforme al mismo procedimiento utilizado para la convocatoria de la primera reunión. La segunda reunión deberá celebrarse a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la postergación. Los miembros serán convocados nuevamente conforme a las disposiciones establecidas en el primer párrafo.

15.4) La reunión de la Asamblea General no podrá posponerse más de una vez.

15.5) Serán válidas las decisiones adoptadas por escrito sin que todos los miembros se reúnan, así como las decisiones adoptadas cuando la totalidad de los miembros se reúna sin observar los procedimientos de convocatoria establecidos en estos Estatutos. La adopción de decisiones de esta manera no sustituirá una reunión ordinaria.

15.6) Todos los miembros podrán participar en las reuniones de la Asamblea General.

ARTÍCULO 16: PRINCIPIOS PARA LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Los principios aplicables a las reuniones de la Asamblea General son los siguientes:

16.1) La Asamblea General se reunirá con la participación de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a participar y, en los casos de modificación de los Estatutos o disolución de la Asociación, con la participación de dos tercios de dichos miembros. Si la reunión se aplaza por falta de quórum, no se exigirá quórum en la segunda reunión. Sin embargo, el número de miembros asistentes a esta reunión no podrá ser inferior al doble del número total de integrantes de la Junta Directiva y del Consejo de Supervisión.

16.2) La lista de los miembros con derecho a participar en la Asamblea General estará disponible en el lugar de la reunión. Los documentos de identificación oficiales de los miembros que ingresen al lugar serán revisados por los integrantes de la Junta Directiva o por las personas designadas por esta. Los miembros ingresarán al lugar de la reunión firmando junto a sus nombres en la lista elaborada por la Junta Directiva. Si se alcanza el quórum requerido, esta situación se dejará constancia en un acta y la reunión será inaugurada por el Presidente de la Junta Directiva o por uno de los miembros de la Junta Directiva que este designe. En caso de no alcanzarse el quórum, la Junta Directiva levantará igualmente un acta.

16.3) Después de la apertura, se elegirá una mesa directiva para conducir la reunión, integrada por un presidente, el número necesario de vicepresidentes y un secretario. La dirección y seguridad de la reunión serán responsabilidad del presidente de la mesa.

16.4) En las votaciones para elegir a los órganos de la Asociación, los miembros que ejerzan su voto deberán mostrar su identificación a la mesa directiva y firmar junto a sus nombres en la lista de asistentes.

16.5) En la Asamblea General solo se discutirán los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, será obligatorio incluir en el orden del día aquellos asuntos cuya discusión sea solicitada por escrito por una décima parte de los miembros presentes en la reunión.

16.6) Cada miembro tendrá derecho a un voto y deberá ejercerlo personalmente. Los miembros honorarios podrán participar en las reuniones de la Asamblea General, pero no podrán votar. En caso de que una persona jurídica sea miembro, ejercerá el voto su presidente o la persona que haya sido designada para representarla.

16.7) Salvo que se adopte una decisión en contrario, las elecciones de los miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Supervisión se realizarán mediante voto secreto y las decisiones sobre otros asuntos se tomarán mediante votación abierta. En la votación abierta se aplicará el método que determine el presidente de la Asamblea General.

16.8) En caso de realizarse una votación secreta, las papeletas o cédulas selladas por el presidente de la reunión serán utilizadas por los miembros y depositadas en un recipiente vacío; una vez concluida la votación, se realizará el escrutinio público y se determinará el resultado.

16.9) Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión. Sin embargo, las decisiones relativas a la modificación de los Estatutos y a la disolución de la Asociación solo podrán adoptarse con el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes.

16.10) Los asuntos discutidos y las decisiones adoptadas durante la reunión se consignarán en un acta, la cual será firmada conjuntamente por el presidente de la mesa y los secretarios. Al finalizar la reunión, el acta y demás documentos serán entregados al Presidente de la Junta Directiva, quien será responsable de su conservación y de entregarlos a la nueva Junta Directiva elegida dentro de los siete días siguientes.

ARTÍCULO 17: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva, a más tardar dentro de un (1) mes, para tratar asuntos importantes y obligatorios respecto de los cuales no sea posible esperar hasta la reunión ordinaria de la Asamblea General o cuya pronta consideración resulte conveniente, de conformidad con las siguientes solicitudes y decisiones:

17.1) Solicitud escrita y firmada presentada por una quinta parte (1/5) de los miembros de la Asociación.

17.2) Decisión adoptada por mayoría absoluta de la Junta Directiva respecto de los asuntos que considere necesarios.

17.3) Decisión adoptada por mayoría absoluta del Consejo de Supervisión en relación con las cuentas y el presupuesto de la Asociación.

17.4) La reunión de la Asamblea General Extraordinaria se celebrará conforme a los procedimientos y principios aplicables a las reuniones ordinarias de la Asamblea General y únicamente se discutirán y resolverán los asuntos que hayan dado lugar a la convocatoria.

ARTÍCULO 18: FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de decisión de la Asociación y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

18.1) Adoptar las decisiones necesarias de conformidad con las leyes de la República de Turquía y las disposiciones de los presentes Estatutos.

18.2) Examinar y aprobar el programa de trabajo, el reglamento presupuestario anual y los estados de ingresos y gastos correspondientes al período de actividades.

18.3) Elegir a los miembros titulares y suplentes de la Junta Directiva y del Consejo de Supervisión para el período correspondiente.

18.4) Examinar y aprobar el informe de actividades de la Junta Directiva correspondiente al período anterior, así como el balance general y los estados de ingresos y gastos; examinar y aprobar el informe de supervisión del Consejo de Supervisión y aprobar la gestión de los miembros de la Junta Directiva.

18.5) Examinar y resolver sobre los proyectos de modificación de los presentes Estatutos presentados por la Junta Directiva.

18.6) Examinar y resolver sobre los reglamentos presentados para su aprobación por la Junta Directiva.

18.7) Resolver sobre los recursos presentados dentro del plazo correspondiente por las personas expulsadas de la Asociación contra las decisiones de la Junta Directiva.

18.8) Autorizar a la Junta Directiva para la compra o venta de bienes inmuebles de la Asociación.

18.9) Resolver sobre las propuestas de la Junta Directiva relativas a la participación de la Asociación en actividades internacionales, su incorporación a organizaciones extranjeras o la cooperación con estas.

18.10) Decidir sobre la disolución de la Asociación y la distribución de su patrimonio.

18.11) Cumplir las demás funciones que, conforme a la legislación o a los presentes Estatutos, correspondan a la Asamblea General.

18.12) Decidir sobre la constitución de sociedades, empresas económicas, fundaciones y fondos de asistencia mutua, o sobre la participación en entidades ya existentes o que se constituyan en el futuro, siempre que los ingresos obtenidos no proporcionen beneficio alguno a la Junta Directiva y/o a los miembros de la Asociación, salvo los salarios del personal, y que dichos ingresos se destinen exclusivamente a los fines de la Asociación, sometiendo dicha decisión a la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 19: JUNTA DIRECTIVA

La forma de integración de la Junta Directiva, órgano de administración competente de la Asociación, será la siguiente:

19.1) La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, elegidos por un período de tres (3) años.

19.2) Los miembros suplentes ocuparán las vacantes que se produzcan entre los miembros titulares. Si, después de incorporar a los suplentes, el número de integrantes de la Junta Directiva disminuye por debajo de la mitad del número total de sus miembros debido a vacantes, la Asamblea General será convocada a una reunión extraordinaria dentro de un mes para realizar una nueva elección.

19.3) La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de la Asociación por un período de tres (3) años. El período de funciones comenzará después de la conclusión de la reunión de la Asamblea General.

ARTÍCULO 20: PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los principios de funcionamiento de la Junta Directiva son los siguientes:

20.1) En su primera reunión posterior a la elección, la Junta Directiva distribuirá los cargos mediante resolución y determinará quiénes ocuparán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y miembro.

20.2) La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando sea necesario.

20.3) La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente de la Asociación y de conformidad con el orden del día que este determine.

ARTÍCULO 21: FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Las facultades y atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes:

21.1) Adoptar las decisiones necesarias de conformidad con las leyes de la República de Turquía y con las disposiciones de los presentes Estatutos, y ejecutar las decisiones de la Asamblea General.

21.2) Representar a la Asociación a través del Presidente de la Asociación o, cuando sea necesario, otorgar facultades de representación a otros miembros.

21.3) Preparar y ejecutar el programa de trabajo correspondiente al período de actividades, el reglamento presupuestario anual y los estados de ingresos y gastos.

21.4) Preparar el informe de actividades correspondiente al período anterior, así como el balance general y los estados de ingresos y gastos.

21.5) Resolver sobre la admisión y expulsión de miembros.

21.6) Determinar la fecha, hora, lugar y orden del día de las reuniones de la Asamblea General y comunicarlo a los miembros.

21.7) Crear comités que desempeñen funciones relacionadas con la administración y las áreas de servicio y adoptar las decisiones necesarias sobre sus informes.

21.8) Designar al personal y a los asesores que llevarán a cabo las actividades de la Asociación y, cuando sea necesario, poner fin a sus funciones.

21.9) Realizar los trabajos relacionados con la modificación de los presentes Estatutos y con la elaboración y modificación de reglamentos, y presentar los proyectos correspondientes para la aprobación de la Asamblea General.

21.10) Comunicar a los miembros y a las autoridades o entidades pertinentes las decisiones adoptadas en las reuniones de la Asamblea General.

21.11) Recibir de la Junta Directiva responsable del período anterior las funciones, el balance y el patrimonio de la Asociación y entregarlos de la misma manera a la Junta Directiva del siguiente período.

21.12) Adoptar y ejecutar todo tipo de decisiones necesarias para alcanzar los objetivos de la Asociación.

21.13) Comprar bienes inmuebles o vender los bienes inmuebles de la Asociación cuando cuente con la autorización de la Asamblea General.

21.14) Decidir sobre la incorporación de la Asociación a una federación o su separación de esta cuando cuente con la autorización de la Asamblea General.

21.15) Cumplir las funciones y ejercer las facultades que, conforme a la legislación o a los presentes Estatutos, correspondan a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 22: CONSEJO DE SUPERVISIÓN

La Asociación estará abierta a todo tipo de supervisión y, en materia de supervisión interna, el Consejo de Supervisión será responsable de llevar a cabo las funciones de control interno de la Asociación. Las disposiciones relativas a su integración y principios de funcionamiento son las siguientes:

22.1) El Consejo de Supervisión estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, elegidos por la Asamblea General por un período de tres (3) años.

22.2) En su primera reunión posterior a la elección, el Consejo de Supervisión elegirá a un Presidente. El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente y también podrá realizar labores de supervisión a solicitud de la Junta Directiva. El quórum para las reuniones y decisiones será de dos (2) miembros.

22.3) En caso de renuncia o vacante de un miembro titular del Consejo de Supervisión por cualquier otra causa, se convocará a los miembros suplentes para ocupar el cargo.

ARTÍCULO 23: FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN

El Consejo de Supervisión verificará, en intervalos no superiores a un año, si la Asociación desarrolla sus actividades de conformidad con los objetivos establecidos en sus Estatutos y con las áreas de trabajo previstas para alcanzar dichos objetivos, y si los libros, cuentas y registros se llevan de conformidad con la legislación y los Estatutos de la Asociación. Los resultados de la supervisión serán presentados en forma de informe a la Junta Directiva y, cuando se reúna, a la Asamblea General.

Cuando sea necesario, el Consejo de Supervisión podrá solicitar la convocatoria de la Asamblea General.

ARTÍCULO 24: FORMAS DE SUPERVISIÓN INTERNA DE LA ASOCIACIÓN

24.1) La supervisión interna de la Asociación será realizada por el Consejo de Supervisión de conformidad con la Ley de Asociaciones y con los presentes Estatutos. No obstante, en los casos en que las disposiciones estatutarias no sean suficientemente claras, podrán elaborarse reglamentos específicos para subsanar dichas deficiencias y orientar y asistir a los miembros, órganos y funcionarios de la Asociación en todas sus actividades y procedimientos, los cuales entrarán en vigor previa aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 25: DISPOSICIONES COMUNES

En caso de que un miembro se retire de un órgano por cualquier motivo, los miembros suplentes ocuparán las vacantes en el orden correspondiente.

CAPÍTULO IV – UNIDAD EJECUTIVA

ARTÍCULO 26: OBJETIVO Y FORMA DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD EJECUTIVA

La Unidad Ejecutiva de la Asociación, bajo la supervisión y dirección de la Junta Directiva, tendrá como funciones ejecutar las decisiones de los órganos de la Asociación; llevar a cabo las actividades y procedimientos relacionados con la creación y operación de centros e instalaciones, empresas económicas, fundaciones y fondos de solidaridad vinculados con la Asociación, y asegurar el desarrollo de los servicios y actividades de la Asociación. Estará integrada por las siguientes unidades:

Comisiones de Gestión:

  • Comisión de Bondad.

  • Comisión de Amor y Paz.

  • Comisión Jurídica.

  • Comisión de Investigación y Desarrollo.

  • Comisión de Miembros.

  • Comisión de Representación de Sucursales.

  • Comisión de Organización.

  • Comisión de Protección de la Naturaleza.

Unidades de Gestión:

  • Unidad de Supervisión Profesional.

  • Unidad de Determinación de Estándares Profesionales.

  • Prensa y Relaciones Públicas.

  • Procesamiento de Información.

ARTÍCULO 26: COMISIONES Y UNIDADES DE GESTIÓN

26.1) Podrán establecerse comisiones y unidades de gestión para apoyar a la administración en los asuntos relacionados con los objetivos y servicios de la Asociación. Cada miembro comunicará a la Junta Directiva su solicitud de participación en la comisión o unidad de su elección. El Presidente de la Asociación también podrá proponer miembros para cualquier comisión. En ambos casos, los miembros serán designados para las comisiones y unidades mediante decisión de la administración.

26.2) Los miembros de las comisiones y unidades participarán activamente en las actividades de la comisión o unidad a la que pertenezcan y contribuirán al desarrollo de los trabajos.

26.3) La creación de nuevas comisiones o unidades, así como la disolución de una comisión o unidad existente, se realizará mediante decisiones de la Junta Directiva. La participación en las nuevas comisiones o unidades se llevará a cabo de la manera establecida en el Artículo 26.1.

26.4) Todo miembro que desempeñe una función en una comisión podrá poner fin a su participación activa en dicha comisión o unidad en cualquier momento y podrá reincorporarse posteriormente si así lo desea.

ARTÍCULO 27: ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación podrá establecer sucursales en los lugares que considere necesarios, mediante decisión de la Asamblea General. Para este fin, un comité fundador integrado por al menos tres personas, autorizado por la Junta Directiva de la Asociación, presentará ante la máxima autoridad administrativa local del lugar donde se establecerá la sucursal la declaración de constitución de la sucursal y los documentos necesarios previstos en el Reglamento de Asociaciones.

ARTÍCULO 28: FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS SUCURSALES

Las sucursales son unidades internas de la Asociación que no cuentan con personalidad jurídica propia, pero que están facultadas para realizar actividades autónomas de conformidad con los objetivos y áreas de servicio de la Asociación, siendo responsables de los créditos y deudas derivados de sus propias operaciones.

ARTÍCULO 29: ÓRGANOS DE LAS SUCURSALES Y DISPOSICIONES APLICABLES

Los órganos de las sucursales serán la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo de Supervisión.

La Asamblea General estará integrada por los miembros registrados en la sucursal. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de la sucursal y estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes; el Consejo de Supervisión estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes.

Las facultades y atribuciones de estos órganos, así como las demás disposiciones de estos Estatutos relacionadas con la Asociación, también serán aplicables a las sucursales dentro del marco previsto por la legislación.

ARTÍCULO 30: FECHA DE CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LAS SUCURSALES Y SU REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SEDE CENTRAL

Las sucursales deberán concluir sus reuniones ordinarias de Asamblea General al menos dos meses antes de la reunión de la Asamblea General de la sede central.

La Asamblea General ordinaria de las sucursales se reunirá una vez cada tres (3) años, durante el mes de octubre, en la fecha, lugar y hora que determine la Junta Directiva de la sucursal.

Las sucursales estarán obligadas a comunicar una copia de la declaración de resultados de la Asamblea General a la autoridad administrativa local y a la sede central de la Asociación dentro de los treinta días siguientes a la fecha de celebración de la reunión.

Cuando el número de sucursales sea de hasta tres, todos los miembros podrán participar directamente en la Asamblea General de la sede central. Cuando el número de sucursales sea superior a tres, las sucursales tendrán derecho a participar en la Asamblea General de la sede central mediante delegados elegidos en la Asamblea General de cada sucursal, a razón de un (1) delegado por cada veinte (20) miembros registrados y un delegado adicional cuando el número restante de miembros sea superior a diez (10).

Los delegados elegidos en la última Asamblea General de la sucursal participarán en la Asamblea General de la sede central. Los miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Supervisión de la sede central podrán participar en la Asamblea General de la sede central, pero no podrán votar en representación de una sucursal salvo que hayan sido elegidos como delegados de dicha sucursal.

Las personas que desempeñen funciones en la Junta Directiva o en el Consejo de Supervisión de una sucursal deberán dejar su cargo en la sucursal cuando sean elegidas para la Junta Directiva o el Consejo de Supervisión de la sede central.

ARTÍCULO 31: APERTURA DE REPRESENTACIONES

La Asociación podrá establecer representaciones en los lugares que considere necesarios, mediante decisión de la Junta Directiva, con el fin de desarrollar sus actividades. La dirección de la representación será comunicada por escrito a la autoridad administrativa local correspondiente por la persona o personas designadas como representantes mediante decisión de la Junta Directiva. Las representaciones no estarán representadas en la Asamblea General de la Asociación.

CAPÍTULO V – DISPOSICIONES FINANCIERAS

ARTÍCULO 32: PERÍODO DE ACTIVIDADES Y PRESUPUESTO

El período de actividades de la Asociación comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre. Cuando los registros se lleven conforme al sistema de cuenta de explotación, al finalizar cada año (31 de diciembre) se elaborará el “Estado de Cuenta de Explotación” previsto en el Anexo 16 del Reglamento de Asociaciones. Cuando los registros se lleven conforme al sistema de balance general, al finalizar cada año (31 de diciembre) se elaborarán el balance general y el estado de resultados de conformidad con las normas generales de aplicación del sistema contable publicadas por el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 33: INGRESOS DE LA ASOCIACIÓN

Los ingresos de la Asociación serán los siguientes:

33.1) Cuota anual (Cuota de membresía): La cuota que los miembros deberán pagar obligatoriamente durante la vigencia de su membresía y que esté prevista en cada presupuesto anual será determinada por la Junta Directiva.

33.2) Cuota de las sucursales: El cincuenta por ciento (50 %) de las cuotas recaudadas por las sucursales de sus miembros para cubrir los gastos generales de la Asociación será enviado a la sede central cada seis meses.

33.3) Cuota por uso: Los miembros, sus invitados y las personas que hagan uso de las instalaciones de la Asociación deberán pagar la tarifa prevista en el presupuesto del período correspondiente cuando deseen utilizar los centros e instalaciones de la Asociación.

33.4) Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles y de los derechos de la Asociación, así como los ingresos derivados de bienes muebles.

33.5) Todo tipo de donaciones, legados y ayudas, condicionados o incondicionados, así como las ayudas obtenidas de conformidad con las disposiciones de la legislación sobre recaudación de ayudas.

33.6) Los ingresos obtenidos de sociedades y empresas económicas.

33.7) Los ingresos obtenidos del patrimonio de la Asociación.

33.8) Los ingresos provenientes de proyectos.

33.9) Otros ingresos.

33.10) Al menos dos tercios (2/3) de los ingresos obtenidos durante el año se destinarán a los objetivos de la Asociación.

ARTÍCULO 34: PROCEDIMIENTOS DE INGRESOS Y GASTOS

La cuota anual se dividirá en doce (12) pagos mensuales iguales y el importe correspondiente a cada mes será cobrado durante la primera semana del mes. Las cuotas de membresía se cobrarán a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de membresía.

Los ingresos de la Asociación se recaudarán mediante un “Recibo de Ingresos”, conforme al modelo previsto en el Anexo 17 del Reglamento de Asociaciones. Cuando los ingresos se recauden a través de instituciones bancarias, documentos como el comprobante bancario o el estado de cuenta sustituirán al recibo de ingresos.

Los gastos de la Asociación se efectuarán mediante documentos comprobatorios, como facturas, comprobantes de venta al por menor o recibos por honorarios profesionales. No obstante, para los pagos de la Asociación comprendidos en el Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se utilizarán comprobantes de gastos conforme a las disposiciones de la legislación fiscal; para los pagos no comprendidos en dicha disposición se podrán utilizar documentos como el “Recibo de Gastos” o el “Comprobante Bancario”, conforme al modelo previsto en el Anexo 13 del Reglamento de Asociaciones.

Las entregas gratuitas de bienes y servicios realizadas por la Asociación a personas, instituciones u organizaciones se efectuarán mediante un “Documento de Entrega de Ayuda en Especie”, conforme al modelo previsto en el Anexo 14 del Reglamento de Asociaciones. Las entregas gratuitas de bienes y servicios realizadas a favor de la Asociación por personas, instituciones u organizaciones serán aceptadas mediante un “Recibo de Donación en Especie”, conforme al modelo previsto en el Anexo 15 del Reglamento de Asociaciones.

Estos documentos se imprimirán en los formatos y dimensiones indicados en los Anexos 13, 14 y 15, en talonarios compuestos por cincuenta originales y cincuenta hojas de copia autocopiativa, con numeración consecutiva de serie y folio, o en formato electrónico o continuo mediante sistemas electrónicos o máquinas de escribir. Los documentos impresos en formato o formato continuo deberán cumplir obligatoriamente con las características señaladas.

Recibos de Ingresos

Los “Recibos de Ingresos” que se utilizarán para recaudar los ingresos de la Asociación serán impresos en una imprenta por decisión de la Junta Directiva, de conformidad con el formato y las dimensiones establecidas en el Anexo 17 del Reglamento de Asociaciones.

La impresión y control de los recibos, su recepción de la imprenta, su registro en los libros, su entrega entre el tesorero anterior y el nuevo tesorero, así como las cuestiones relacionadas con su utilización por las personas autorizadas para recaudar ingresos en nombre de la Asociación y con la entrega de los ingresos recaudados, se regirán por las disposiciones correspondientes del Reglamento de Asociaciones.

Documento de Autorización

Salvo los miembros titulares de la Junta Directiva, las personas autorizadas para recaudar ingresos en nombre de la Asociación serán determinadas mediante decisión de la Junta Directiva, especificando también el período de vigencia de su autorización. La Asociación expedirá por duplicado un “Documento de Autorización”, conforme al modelo establecido en el Anexo 19 del Reglamento de Asociaciones, que incluirá la identidad completa, firma y fotografía de las personas autorizadas para recaudar ingresos y será aprobado por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. Los miembros titulares de la Junta Directiva podrán recaudar ingresos sin necesidad de un documento de autorización.

La vigencia de los documentos de autorización será determinada por la Junta Directiva por un período máximo de un año. Los documentos cuya vigencia haya expirado serán renovados conforme al procedimiento establecido en el primer párrafo. En caso de vencimiento del documento de autorización o de que la persona a cuyo nombre fue expedido deje su cargo, fallezca o sea separada de su trabajo o función, dicho documento deberá ser entregado a la Junta Directiva de la Asociación dentro de un plazo de una semana. Asimismo, la facultad para recaudar ingresos podrá ser revocada en cualquier momento mediante decisión de la Junta Directiva.

Plazo de Conservación de los Documentos de Ingresos y Gastos

Con excepción de los libros contables, los recibos, comprobantes de gastos y demás documentos utilizados por la Asociación se conservarán durante un período de cinco (5) años, de acuerdo con el orden numérico y cronológico de los libros en los que se encuentren registrados, sin perjuicio de los plazos establecidos en leyes especiales.

ARTÍCULO 35: PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTABILIDAD Y LIBROS QUE DEBERÁN LLEVARSE

La Asociación llevará sus libros conforme al sistema de cuenta de explotación. Sin embargo, si los ingresos brutos anuales superan el límite establecido en el Artículo 31 del Reglamento de Asociaciones, a partir del siguiente período contable se llevará la contabilidad conforme al sistema de balance general.

En caso de que se adopte el sistema de balance general y los ingresos permanezcan durante dos períodos contables consecutivos por debajo del límite mencionado, podrá regresarse al sistema de cuenta de explotación a partir del año siguiente.

Independientemente del límite mencionado, la Junta Directiva podrá decidir llevar la contabilidad conforme al sistema de balance general.

En caso de que la Asociación establezca una empresa comercial, dicha empresa llevará además sus libros de conformidad con las disposiciones de la legislación fiscal aplicable.

Procedimiento de Registro

Los libros y registros de la Asociación se llevarán de conformidad con los procedimientos y principios establecidos en el Reglamento de Asociaciones.

Libros que deberán llevarse

La Asociación llevará los siguientes libros:

a) Libros que se llevarán conforme al sistema de cuenta de explotación:

1. Libro de Resoluciones: Las decisiones de la Junta Directiva se registrarán en este libro en orden cronológico y numérico, y serán firmadas por los miembros que hayan participado en la reunión.

2. Libro de Registro de Miembros: En este libro se registrarán los datos de identificación de las personas que ingresen como miembros de la Asociación, así como las fechas de ingreso y salida. También podrán registrarse los importes de las cuotas de ingreso y anuales pagadas por los miembros.

3. Libro de Registro de Correspondencia: Los documentos recibidos y enviados se registrarán en este libro con su fecha y número consecutivo. Los originales de los documentos recibidos y las copias de los documentos enviados serán archivados. Los documentos recibidos o enviados por correo electrónico se conservarán en forma impresa.

4. Libro de Cuenta de Explotación: Los ingresos recibidos en nombre de la Asociación y los gastos realizados se registrarán de forma clara y ordenada en este libro.

5. Libro de Registro de Recibos: En este libro se registrarán los números de serie y folio de los recibos, los nombres, apellidos y firmas de las personas que los reciban o devuelvan, así como las fechas de recepción y devolución.

6. Libro de Bienes Inventariables: En este libro se registrarán la fecha y forma de adquisición de los bienes inventariables pertenecientes a la Asociación, los lugares donde se utilicen o entreguen y la baja de aquellos cuya vida útil haya concluido.

No será obligatorio llevar el Libro de Registro de Recibos ni el Libro de Bienes Inventariables.

b) Libros que se llevarán conforme al sistema de balance general:

1. Los libros indicados en los subincisos 1, 2 y 3 del apartado (a) también deberán llevarse cuando la contabilidad se lleve conforme al sistema de balance general.

2. Libro Diario y Libro Mayor: El procedimiento y la forma de registro de estos libros se realizarán de conformidad con la legislación fiscal y con las normas generales de aplicación del sistema contable publicadas con base en las facultades otorgadas al Ministerio de Hacienda por dicha legislación.

Legalización de los Libros

Los libros cuyo mantenimiento sea obligatorio en la Asociación, con excepción del Libro Mayor, deberán ser legalizados por la Dirección Provincial de Asociaciones o por un notario antes de comenzar a utilizarse. Estos libros continuarán utilizándose hasta que se agoten sus páginas y no requerirán legalización intermedia. Sin embargo, el Libro Diario llevado conforme al sistema de balance general deberá ser legalizado nuevamente cada año durante el último mes anterior al año en que vaya a utilizarse.

CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 36: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Para realizar una modificación de los Estatutos será necesaria la presencia, en la primera reunión, de dos tercios (2/3) de los miembros con derecho a participar en la Asamblea General. Si no se alcanza el quórum en la primera reunión, la modificación de los Estatutos podrá ser discutida en la segunda reunión independientemente del número de miembros asistentes. Sin embargo, el número de miembros presentes en la segunda reunión no podrá ser inferior al doble del número de integrantes de la Junta Directiva y del Consejo de Supervisión. Las decisiones relativas a la modificación de los Estatutos deberán adoptarse en ambas reuniones con una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos.

ARTÍCULO 37: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SU PATRIMONIO

La Asamblea General de la Asociación podrá decidir en cualquier momento la disolución de la Asociación. Para ello se aplicarán los procedimientos previstos por la Ley de Asociaciones. En caso de disolución, el patrimonio existente de la Asociación será donado a otra asociación o fundación que tenga objetivos iguales o similares.

Para que la Asamblea General pueda decidir la disolución de la Asociación, será necesaria la presencia en la reunión de al menos dos tercios (2/3) de los miembros de la Asociación que, de conformidad con los Estatutos, tengan derecho a participar en la Asamblea General.

Si no se alcanza esta mayoría en la primera reunión, los miembros serán convocados a una segunda reunión. En la segunda reunión podrá discutirse la disolución independientemente del número de miembros asistentes. La decisión de disolución deberá adoptarse con el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la reunión.

La disolución de la Asociación será comunicada por escrito por la Junta Directiva a la autoridad administrativa distrital dentro de los cinco (5) días siguientes.

ARTÍCULO 38: REGLAMENTOS

La Junta Directiva estará facultada para establecer reglamentos relacionados con las disposiciones de los presentes Estatutos. Los miembros estarán obligados a cumplir las disposiciones de los reglamentos que elabore la Junta Directiva.

ARTÍCULO 39: AUSENCIA DE DISPOSICIÓN

En caso de que exista una ausencia o insuficiencia de disposición durante la aplicación de los presentes Estatutos, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Asociaciones y del Código Civil Turco.

ARTÍCULO 40: EJECUCIÓN

La Junta Directiva estará facultada para ejecutar las disposiciones de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 41: PROCEDIMIENTO PARA EL ENDEUDAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

Cuando sea necesario para alcanzar los objetivos de la Asociación y desarrollar sus actividades, esta podrá contraer obligaciones mediante decisión de la Junta Directiva. Dicho endeudamiento podrá consistir tanto en la adquisición de bienes y servicios a crédito como en la obtención de recursos en efectivo. Sin embargo, no podrá contraerse un endeudamiento por importes que no puedan ser cubiertos con las fuentes de ingresos de la Asociación ni que puedan colocarla en una situación de dificultad para cumplir con sus obligaciones de pago.

Los presentes Estatutos constan de cuarenta y un (41) artículos.

bottom of page